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Autor: fondecc

¿Cómo se calcula el ISR?

¿Cómo se calcula el ISR?

28 enero, 202330 enero, 2023 fondeccCONTABILIDAD FINANCIERATagged ISR

¿Qué es y cómo se calcula el ISR?

En este artículo abordaremos un tema que personas Físicas y Morales en territorio mexicano debemos de conocer o por lo menos tratar de entender una vez que hemos empezado a realizar alguna actividad económica ¿Qué es el ISR y Cómo se calcula?

En palabras simples el ISR o Impuesto Sobre la Renta. Es el pago de impuestos (contribuciones) que debe de realizar una personas física o moral por sus ingresos o por utilidad o por su ganancia generada durante su actividad económica.

 

“Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste”. 

 

Si soy personal asalariado o trabajador ¿Cómo se calcula el ISR y cómo debo pagarlo?

Las personas que trabajan en una empresa o personal asalariado también deben de pagar sus impuestos (contribuyen) aunque no son propiamente empresa, por el cálculo debe de ser realizado por su patrón, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

 

 

¿Cuántas formas existen para pagar contribuciones y cómo se calcula el ISR?

Las formas que existen para pagar contribuciones o impuestos dependen del modelo constitutivo (forma legal de creación de una empresa), las cuales van desde: 

 

A) Persona Física Con Actividad Empresarial y profesional

Para el caso de personas físicas con actividad empresarial o profesional, podemos encontrar dos variantes que son:

  1. Comisionista 

  2. Honorarios Profesionales

 

B) Persona Moral 

Para el caso de personas Morales, existen siete variantes que determinan una forma específica para el cálculo de contribuciones.

  1. S.A de C.V. 
  2. S.A de R.L. de C.V. 
  3. S.A.P.I 
  4. S.A.S 
  5. S.C. Sociedad Cooperativa 
  6. S.C   Sociedad Civil 
  7. A.C.  

 

C) Persona Físicas Asalariadas (Trabajadores)

En el caso de Persona Física Asalariada esta también puede ser por Asimilables a salarios, la diferencia entre estas dos modalidades es que los asimilables a salarios son personas físicas que por lo regular no tienen una jornada completa laboral ya sea en días laborados o en jornadas laborales o los servicios que prestan son de manera esporádica o temporal. 

 

 

¿Qué es el régimen Fiscal?

El Régimen Fiscal es la forma o modalidad que el Sistema de Administración Tributaria SAT tiene a disposición para las personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y Personas Morales: 

  1. Régimen Simplificado de Confianza en vigencia a partir del año 2022  

  2. Régimen General de Ley 

 

Cabe destacar que, dentro de la Ley del ISR, se encuentra la siguiente clasificación: 

  • Título II: Personas Morales Contribuyentes 
  • Título III: Personas Morales No contribuyentes 
  • Título IV: Personas Físicas 
  • Título IV: Personas Moral Residentes en el Extranjero 

 

 

Personas Morales. ¿Cómo se calcula el ISR?

Si has llegado hasta acá y vas atendiendo poco a poco, vamos a ¿cómo puedo determinar el cálculo de ISR para empresas? Lo primero que debemos hacer es.

 

1. Identificar los elementos principales para el pago de contribuciones tratándose de una persona Moral que se encuentra dentro del Régimen General de Ley

  • Elaboración de Contabilidad 
  • Elaboración de Estados Financieros 
  • Emitir CFDI 
  • Presentar Pagos Provisionales 
  • Presentar Declaración Anual 

 

2. Conocer el tipo de Impuestos que este Régimen Obliga a declarar (Presentar y en su caso pagar)

  • ISR (pago provisional y Anual) <La declaración anual se presenta a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al periodo anual a declarar) 
  • IVA (Pagos Provisionales mensuales) 
  • IEPS (impuesto Especial sobre Productos Y Servicios) < en su caso> 
  • Si es el caso, también debes presentar y pagar las retenciones del ISR o IVA que hayas retenido. 
  • Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) 
  • Presentar Declaraciones Informativas Anuales  

 

Fundamento Legal que sustenta la Obligación de Presentar la Declaración Anual de Personas Morales 

  1. Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32. 
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41. 
  3. Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 9, 67, primer párrafo, 70, fracción IV, 72, fracción II, 74, séptimo párrafo, fracción II, 74-B, primer párrafo, 76, fracción V, 79 último párrafo, 86 fracción III, 88, noveno párrafo y 196 primer párrafo. 

 

3. Realizar el Proceso para el cálculo del ISR para el Régimen General de Ley

Se debe de realizar a través del Registro de las Partidas Contables (contabilidad) identificar lo siguiente: 

  1. Ingresos Netos (por las actividades ordinarias y por actividades) 
  2. Costo de Ventas (Estrictamente los que correspondan al objeto de la empresa/producción o compra de los productos (inventarios) para su venta) 
  3. Gastos de Operación (Estrictamente los que correspondan a la operación o funcionamiento de la empresa) 
  4. Costos Integrales de Financiamiento (Estrictamente los que correspondan a la operación financiera de la empresa) 
  5. Dividendos o utilidades Distribuidas 
  6. Donaciones otorgadas (en su caso si la empresa otorgó alguna donación autorizada por el SAT) (artículo 27 LISR) 

 

4. Presentar Declaración

La declaración debe de presentarse a tráves de la página del SAT / Portal trámites / Declaración Anual

   
 
Ingresos
+ Ventas y/o servicios Nacionales
+ Ventas y/o servicios Extranjeros
– Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales
  Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas al extranjero
=
Ingresos Netos
 
Inventario inicial
+ Compras netas nacionales
+ Compras netas de importación
– Inventario final
=
Costo de la Materia Prima de Producción 
+ Costo de Mano de Obra
+ Costo de Maquilas
+ Gastos indirectos de fabricación
=
Costo Neto de Producción (Los tres elementos del Costo)
  Ingresos Netos ( menos) Costo Neto  de Producción
=
Igula a COSTO DE VENTAS
  INGRESOS NETOS MENOS COSTO DE VENTAS 
=
Igual a UTILIDAD o PÉRDIDA BRUTA (RESULTADO MARGINAL)
   
– Gastos de Operación
=
UTILIDAD o PÉRDIDA EN OPERACIÓN (RESULTADO OPERATIVO)
+ Intereses devengados a favor nacionales
+ Intereses devengados a favor del extranjero
+ Intereses moratorios a favor nacionales
+ Intereses moratorios a favor del extranjero
+ Ganancia cambiaria
– Intereses devengados a cargo nacionales
– Intereses devengados a cargo del extranjero
– Intereses moratorios a cargo nacionales
– Intereses moratorios a cargo del extranjero
– Pérdida cambiaria
+ Resultado por posición monetaria favorable (efectos inflacionarios)
– Resultado por posición monetaria desfavorable (efectos inflacionarios)
+  – Otras operaciones financieras nacionales
+  – Otras operaciones financieras extranjeras
=
RESULTADO INTEGRAL FINANCIERO 
+ Otros productos
+ Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias
– Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias
=
UTILIDAD   o PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS 
– ISR 30% (Calculado sobre el Resultado Anstes de ISR)
– PTU 10% (Calculado sobre el Resultado Antes de ISR)
=
IMPUESTO A PAGAR

 

5. Pagar la Declaración

Los medios de pago del SAT pueden realizarse a través de los Portales Bancarios 

Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo 

 

 

Se me olvido pagar el ISR ¿Qué puede pasar?

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) es el organismo gubernamental que lleva a cabo la recolección, supervisión y revisión del pago de impuestos a nivel federal.

En caso de algún tipo de cumplimiento con la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta, tanto personas físicas como morales son acreedores a una sanción administrativa, económica o incluso penal, dependiendo de las condiciones de la omisión.

 

 

Palabras que debes conocer:

  • Contribuyente: Persona Física o Moral que contribuye a la hacienda pública a través del pago de sus impuestos.
  • ISR: Impuesto Sobre la Renta
  • IEPS: Impuesto Especial sobre Productos y Servicios
  • SAT: Servicio de Administración Tributaria
  • Personas Físicas: Individuo que lleva a cabo una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc.
  • Personas: Moral: Personalidad jurídica conformada por personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo
  • Persona Asalariada: Individuo que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador

 

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Uso del CFDI

Uso del CFDI

25 enero, 202325 enero, 2023 fondeccCONTABILIDAD FINANCIERATagged CFDI, Contabilidad Financiera

Catálogo USO CFDI

El SAT desde hace ya un tiempo, ha establecido como obligatorio el USO de CFDI. Pero ¿Que es el uso de CFDI?, ¿Que obligación tengo de usarlo?, ¿Es solo para personas físicas o morales? Todas estas preguntas vamos a resolverlas.

 

¿Qué es el SAT?

El SAT es el Sistema de Administración Tributaria, quizá todos hemos escuchado alguna vez algo referente a él.

Existen muchos mitos y leyendas al rededor del SAT, que quizá nos da temor al escuchar esta palabra, pero vamos a entenderlo por partes.

El SAT es una institución gubernamental cuya labor fundamental es que las personas físicas y morales, participen y se encarguen de realizar su obligaciones tributarias y aduaneras. 

Es decir, el SAT vigila y tiene la obligación de recordar a los contribuyentes de pagar la cantidad que deben, de acuerdo a los ingresos percibidos o facturación que realicen.

Este pago obligatorio es parte de las obligaciones fiscales que tenemos todos como contribuyentes, de no ser así, el SAT a través de sus diferentes mecanismos exigirá que se realice el pago correspondiente, para lo cual el contribuyente cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder acreditar los imputado por la dependencia.

 

¿Qué el CFDI?

El CFDI, es un archivo digital en formato XML y su representación en formato PDF, existe oficialmente desde el año 2005, llamado CFDI “Comprobante Fiscal Digital” o conocido por la mayoría de las personas como factura digital

El acrónimo “CFDI” SIGNIFICA Comprobante Fiscal Digital por Internet

 

Atributos que contiene el archivo Digital XML (CFDI)

  • a) Integridad
  • b) Autenticidad
  • c) único
  • d) Variable

 

A partir del 01 de enero del año 2022, la emisión del CFDI, versión 3.3. debe contar con ciertos requisitos mismos que son asentados en el formato digital “XML” que autoriza el SAT para tal efecto.

 

CFDI SAT 3.3 0 4.0 ¿cuál elegir?

El uso del CFDI versión 4.0, sustituye a la versión anterior 3.3 y es obligatorio para todas las personas físicas y morales a partir del 01 de abril del 2023.

¿Cuáles son sus requisitos de elaboración?

  1. Nombre o razón social del emisor y receptor
  2. Código postal del Domicilio Fiscal y del receptor del emisor
  3. Régimen Fiscal del Emisor y del Receptor
  4. Uso del CFDI
  5. Tipo de moneda
  6. Forma de moneda
  7. Forma y método de Pago
  8. Clave de producto o servicio y descripción
  9. Clave de la Unidad de medida
  10. Valor unitario y descuento
  11. Impuesto de Traslado y Retenciones
  12. Deberá contener los datos de exportación de mercancías (pedimiento aduananal) de ser el caso.
  13. Deberá incluir la Carta Porte, tratándose de empresas transportistas (ingreso o traslado de mercancías)

 

¿Cuál es el uso del CFDI?

Es de uso y emisión obligatoria para todos los contribuyentes, que realizan actos o actividades, por todos los ingresos que perciban por éstas, y por las retenciones que se efectúen y también tiene un uso cuando un contribuyente debe pagar sueldos y salarios y salarios asimilables (CFDI de nómina), se deberá expedir de acuerdo con un proveedor de CFDI autorizado por el SAT. Es un requisito para que el contribuyente pueda hacer el gasto o la compra deducible de impuestos (Art.29 y 29 a del CFF). 

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, regla 2.7.1.1., el archivo electrónico XML, elaborado por un emisor y recibido por un receptor, deberá conservarse en medios magnéticos ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Cancelación de CFDI ¿Es posible hacerlo?

Muchas veces cuando ya hemos realizado algún CFDI, tenemos solicitudes de clientes de cancelación por errores en los datos de captura, cambios de razón social o fechas de envió, a lo cual nos hacemos la pregunta ¿Es posible cancelar un CFDI? La respuesta es sí podemos, pero recomendamos tener siempre procedimientos para cancelación, así como indicar las razones de cancelación que permite el SAT según sea el caso.

 

¿Cuáles son las razones que permiten el SAT para cancelar un CFDI?

Las herramientas de elaboración de CFDI nos dan algunas opciones para cancelar el CFDI realizado y entre ellas podemos encontrar:

  1. Comprobante con errores con relación
  2. Comprobantes con errores sin relación
  3. No se llevó a cabo la operación
  4. Operación en factura global (cuando el valor de la compra se había incluido en una factura global con RFC genérico y luego se opta por facturación individual dando RFC del contribuyente).

 

Expedición de CFDI ¿Cuáles son los tipos de CDFI que se pueden expedir?

  1. De Ingreso “I” Cuando se trate de una venta de bienes y servicios
  2. De Egreso “E” Cuando se trate de una compra de bienes y servicios o de la aplicación de una nota de crédito.
  3. De Traslado “T” Cuando se trate de usar los servicios de una empresa transportista para trasladar una mercancía de un origen a un destino. (Carta porte).
  4. De Nómina “N” cuando se trate del pago de un sueldo o salario o de un pago asimilable a salario
  5. De Pago “P” cuando se trate de un complemento de pago (es decir cuando el receptor paga en más de una exhibición o en parcialidades el valor neto de una compra)

¡Que no se te pase!: «Para la versión 4.0 se amplía el catálogo para asignar un uso al CFDI»

Se elimina el concepto de uso «Por definir» y se añaden los siguientes:

  1. Pagos: Se utilizará para los complementos de pagos (pagos complementarios) su clave es CP01
  2. Nómina: Se utiliza por el patrón, cada vez que emita y timbre la nómina de los empleados su clave es CN01
  3. Sin efectos Fiscales: Exclusivo para residentes en el extranjero, cuando se emita un CFDI de Traslado o un CFDI Global, su clave es S01

 

CFDI de Nómina

La versión CFDI 4.0 que entra en vigor a partir del 01 de abril del 2023, trae algunos cambios para los CFDI de Nómina como venias trabajando anteriormente, así que mucha atención aquí.

Principales Cambios en el CFDI Nómina

  1. Se deberá conocer el Código Postal del trabajador para poder emitir el complemento de nómina.
  2. Para efectos de una deducción (descuento), que provengan de créditos hipotecarios y pago de préstamos para remodelación de casa habitación provenientes de INFONAVIT, se deberá utilizar la clave “009”, y las que provengan de otras instituciones distintas al INFONAVIT se deberá utilizar la clave “010”
  3. Se homologa la forma de expresión del formato fecha conforme el Anexo 20, de los atributos “Fecha Pagó”, “Fechainicialpago”, Fechafinalpago” y FechainicioRelLaboral”
  4. Se eliminan las validaciones de la versión y, forma de pago
  5. Se incorporan las validaciones para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI, como “RegimenFiscalReceptor”, “ObjetoImp”, “ACtaTerceros”, “InformaciónAduanaera”, CuentaPredial, “ComplementoConcepto, “Parte”
  6. Es Obligatorio para la emisión del comprobante de nómina versión 4.0, el RFC, Nombre, Régimen Fiscal y Código Postal del domicilio el receptor.

 

Ventajas y Beneficios del uso del CFDI 4.0

  • Valida las operaciones comerciales tanto del emisor como del receptor
  • Garantiza la identidad del emisor y del receptor
  • Clarifica o transparenta los impuestos generados en las operaciones que ampara, lo cual facilita la elaboración del pago de impuestos.
  • Es un medio para que los emisores y receptores tengan un mejor control de su flujo de efectivo.
  • Para el Gobierno es una forma de controlar a los contribuyentes
  •  
  1.  

 

Palabras que debes conocer:

  • Formato XML: Es un archivo creado a través de un lenguaje informático con extensión .xml
  • Formato PDF: Es un programa que permite a los usuarios visualizar archivos en formato de documento portátil (Portable Document Format).
  • Contribuyente: Persona Física o Moral que contribuye a la hacienda pública a través del pago de sus impuestos.
  • Pedimento Aduanal: Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ostenta la legalidad de las importaciones y exportaciones de bienes o mercancías y por ende el pago de las contribuciones (aranceles que éstas generen para su internación)
  • SAT: Servicio de Administración Tributaria
  • RFC: Registro federal de contribuyentes
  • RFC Genérico: Es un RFC que otorga el SAT para todos aquellos contribuyentes que, deben emitir un CFDI pero que el receptor no cuente con un RFC específica, es decir emiten un CFDI global por todas las ventas que hicieron al público en general.

 

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